Art. 67. Si el impuesto adeudado fuere mayor que el anotado en la declaracion, el excedente será prorrateado entre las dos cuotas a que se refiere el artículo 63 y la suma que se quede adeudando de la primera cuota será abonada a la oficina designada para su cobro, sesenta dias despues del aviso por escrito dado por la Direccion, sobre el monto de lo adeudado, y el saldo será pagado con sus intereses junto con la segunda cuota. Si el monto del impuesto fuere pagado en una sola cuota, el exceso que se deba será cubierto dentro de sesenta dias despues que la Direccion haya dado el aviso correspondiente por carta certificada.