Art. 73. Dentro de los primeros quince dias de cada mes, las personas obligadas a efectuar las retenciones del impuesto presentarán en doble copia al Director y al Tesorero Fiscal correspondiente, una liquidacion de todas las contribuciones que hayan retenido durante el mes anterior. Dentro de ese plazo y junto con la copia presentada a la Tesorería deberán acompañar el pago de la suma retenida por ese concepto.