Art. 75. El impuesto de rentas de la segunda y de la quinta categoría que por su naturaleza no pudieren ser sometidas a retencion se integrará en la carta de pago por medio de papel sellado o estampillas inutilizadas por el acreedor. En los casos de compensacion se llenará el impuesto con estampillas inutilizadas en el escrito, sentencia o documento que la declare.
Si el recibo o carta de pago se otorga por escritura pública, se dejará constancia del monto del impuesto siendo entendido que no se autorizará la matriz miéntras no haya sido pagado.