Art. 78. La ejecucion y embargo serán trabados sobre:
    a) La renta producida por los bienes muebles e inmuebles del deudor en caso de que ellos estén dados en arrendamiento;
    b) Las sumas de dinero y otros valores líquidos del deudor;
    c) Sueldos, pensiones o beneficios comerciales;
    d) El mobiliario del deudor, salvo las escepciones legales;
    e) Los bienes raices.