Art. 83. Lo siguientes documentos pueden ser presentados como prueba para los efectos del artículo anterior:
    a) Declaracion escrita y jurada de que todos los impuestos e intereses anteriores han sido pagados;
    b) Presentacion de los recibos de pago correspondientes del impuesto sobre la renta.
    El certificado de haberse presentado se agregará o incorporará al documento o instrumento, para que dé fe de su existencia en cada copia que de él se haga.