Art. 89. El denunciante no tendrá derecho a intervenir de ningun modo en la investigacion ni a que se le den a conocer los antecedentes que sobre la marcha de los negocios de la persona denunciada, o sobre sus procedimientos comerciales, cuentas, balances, libros, documentos, etc., tenga la Direccion o exhiba el denunciado en su descargo. La Direccion y sus representantes o ajentes velarán por la conservacion de este secreto bajo las penas indicada en el artículo 94.