Art. 106. Los funcionarios de la Direccion que se nieguen a dar cumplimiento o dejen sin cumplirse las obligaciones que les impone la presente lei o las que les sean delegadas por el Director, o que permitan o faciliten a cualquier persona burlar el impuesto y las demas obligaciones impuestas por la ley, serán removidos de sus puestos o condenados a una multa que no exceda de diez mil pesos, sin perjuicio de la sancion que imponga el Código Penal.