Art. 112. El Fisco mantendrá siempre depositada en cuenta especial en el Banco Central de Chile en una suma mínima de quinientos mil pesos del producto del impuesto, con el objeto de devolver inmediatamente las cantidades pagados en exceso a título de impuesto, multas y sanciones pecuniarias. Las devoluciones se decretarán por el Presidente de la República, prévio informe del Director de Impuestos Internos y con el visto bueno del Contralor General.