Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos ($ 100,000), en la adaptacion de los locales actuales de las oficinas de impuestos a las necesidades que crea esta ley, en la impresión de formularios y folletos y, en jeneral, en todo lo que estime necesario para poner en vijencia el sistema tributario que ella establece.