Art. 3º Se declara que, para el cálculo y la aplicación del impuesto complementario adeudado en el año 1925, establecido en el artículo 13 transitorio del decreto 1,269, de 29 de mayo de 1925, que refunde las diversas leyes de impuesto a la renta deberá procederse en conformidad a los preceptos y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario número 2,496, de 6 de noviembre de 1925, y especialmente en sus artículos transitorios.