Art. 6º No se entenderán derogados por la presente ley, las leyes especiales que hayan aumentado la contribucion de haberes en algunas municipalidades, con el objeto de garantir empréstitos para atender servicios municipales o de destinarse a fines especiales, como caminos, pavimentacion, etc.
Para los efectos de contribuciones especiales afectas al servicio de alcantarillado, pavimentacion, desagües y otras, que se han cobrado sobre un avalúo existente en la época de su establecimiento, se considerará subsistente el mismo avalúo.