ADOPTA NORMAS PARA FACILITAR LA IMPORTACION DE CARNES FAENADAS, YA SEAN CONGELADAS, ENFRIADAS U OREADAS, DE VACUNO, OVEJUNO Y PORCINO
Núm. 33.- Santiago, 10 de Noviembre de 1959.- Considerando:
Que se ha observado que se mantiene un abastecimiento irregular de carnes para el consumo de la población, tanto en la Zona Norte, como en el resto del territorio nacional, circunstancia que influye para que los precios de este producto experimenten continuas alzas que afectan al consumidor;
Que el Supremo Gobierno está empeñado en normalizar esta situación, para lo cual es necesario facilitar la importación de carnes faenadas, ya sean congeladas, enfriadas u oreadas, de vacuno, ovejuno y porcino;
Que para contribuir al logro del objetivo señalado anteriormente es indispensable suprimir el cobro de derechos de certificación de facturas comerciales, conocimientos de embarques y cartas guías de transporte aéreo, ferroviario o terrestre que las afecta;
Que por otra parte, también es conveniente mantener la importación de ganado vacuno en pie, hasta fines del presente año, libre del cobro de derechos consulares, y En uso de la facultad que me confiere el artículo 208 letra b) de la ley número 13,305, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º Por exigirlo el interés nacional suprímese el cobro de derechos de certificación de facturas comerciales, conocimientos de embarques y cartas guías de transporte aéreo, ferroviario o terrestre, a que se refiere el Título III de la ley 11,729, de 30 de Octubre de 1954, texto refundido de la ley N° 8,284, Arancel Consular, a las carnes faenadas, sean congeladas, enfriadas u oreadas, de vacuna, ovejuno y porcino.
Artículo 2º Suspéndese, desde la publicación en el "Diario Oficial" del presente decreto con fuerza de ley y hasta el 31 de Diciembre del año en curso, el cobro de derechos de certificación de facturas comerciales, conocimientos de embarques y cartas guías de transporte ferroviario o terrestre a que se refiere el Título III de la ley 11,729, de 30 de Octubre de 1954, texto refundido de la ley 8,284, Arancel Consular, al ganado vacuno en pie.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R. Roberto Vergara Herrera.- Germán Vergara Donoso.