Artículo 2º.- En el Club Hípico de Santiago y en el Hipódromo Chile la distribución se hará conforme a las siguientes normas:
    1) 7,600% para premios de carreras;
    2) 6,450% para gastos de administración y apuestas mutuas de los Hipódromos;
    3) 9,950% para previsión social, bienestar y bonificaciones de los diferentes gremios hípicos y del personal de los Hipódromos y sus respectivas Cajas; activos, jubilados y montepiadas;
    4) 1,575% para que el Ministerio de Hacienda lo destine a los fines contemplados en el Art. 6º de este decreto;
    5) 0,900% para el Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas;
    6) 0,500% para subvencionar los premios de las carreras en los demás Hipódromos del país;
    7) 0,100% para la Cruz Roja de Chile;
    8) 0,125% para los Cuerpos de Bomberos del país;
    9) 0,100% en el Club Hípico de Santiago para la Municipalidad de Santiago y el mismo porcentaje en el Hipódromo Chile para la Municipalidad de Conchalí;
    10) 0,100% para los Veteranos de 1879;
    11) 0,200% para que el Ministerio de Defensa Nacional lo destine a Fomento Equino y Deportes Ecuestres;
    12) 0,300% para bonificación a los propietarios de caballos de carrera; y
    13) 0,100% destinado a la formación de un fondo de estímulo a las importaciones selectas de reproductores.