Artículo 5º.- El porcentaje a que se refiere el N° 3 del artículo 2º será distribuido en la forma siguiente:
    a) 0,200% que será entregado a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para los gastos de previsión dichos gremios y de los herradores;
    b) 0,400% que se entregará también a la misma Caja, para financiar los gastos de previsión de los cuidadores y ayudantes de herradores con patente;
    c) 1,000% que se entregará a la referida Caja de Retiro con el objeto que dé cumplimiento a la ley N° 6,836 y sus modificaciones; sobre jubilación y montepío, y para que financie las jubilaciones y montepíos de los herradores y ayudantes de herradores con patente;
    d) 1,000% que se entregará también a la misma Caja para pagar las asignaciones familiares, de educación y otras a los preparadores, jinetes, herradores, cuidadores y ayudantes de herradores, en servicio activo, jubilados o montepiados;
    e) 2,960% que se entregará a la misma Caja antes mencionada, para que lo destine al pago de las bonificaciones a los cuidadores, de acuerdo a las normas que se establecen en el artículo 18º;
    f) 0,400% que se entregará a la Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes con el objeto de que lo destine al pago de bonificaciones a estos profesionales, en conformidad a la reglamentación contendida en el artículo 19º de este decreto;
    g) 0,100% que se entregará a la referida Caja con el objeto de que otorgue a sus imponentes una indemnización por retiro, de acuerdo al Reglamento que elabore el Consejo de ella;
    h) 0,600% que cada hipódromo, con acuerdo de las organizaciones sindicales, destinará a realizar obras de bienestar social, cultural, educacional, asistencial y otras, en beneficio de los gremios hípicos que actúen en el respectivo hipódromo;
    i) 0,250% que cada uno de estos hipódromos distribuirá, como bonificación, entre sus obreros y porteros, en la forma que convenga con las respectivas organizaciones sindicales;
    j) 0,450% que se entregará por cada hipódromo a la respectiva Caja de Retiro y Previsión Social de Empleados, para fines de previsión social y bienestar en favor de sus imponentes y para otorgar el beneficio de la asignación familiar a los jubilados y montepiados;
    k) 1,370% que entregará cada hipódromo a la Caja de Previsión de sus Empleados para dar cumplimiento a la ley N° 6.836 y sus modificaciones, sobre jubilación y montepíos de los empleados de los respectivos hipódromos y los de estas Cajas;
    l) 0,100% que se entregará por cada hipódromo a la Caja de Previsión de sus Empleados, a fin de que puedan otorgar aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad a los jubilados y montepiados de esas Instituciones. Estos aguinaldos se otorgarán en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año y se fijarán en proporción a los años de servicio con que jubilaron o con que falleció el causante del montepío, con un tope de dos sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago. Los excedentes que se produzcan en este fondo se destinarán, anualmente, a los fines de previsión social y bienestar de los imponentes de las Cajas respectivas; y,
    m) 1,120% que cada hipódromo distribuirá, como bonificación, entre sus empleados y los de las respectivas Cajas, en la forma que cada Institución convenga con estos personales.