Artículo 14º.- El porcentaje que el artículo 10º, N° 5, destina a bonificación de los propietarios de caballos de carrera, será distribuido en la misma forma señalada en el artículo 8º de este decreto.
El porcentaje a que se refiere el N° 6 del artículo 10º deberá el Valparaíso Sporting Club tenerlo a disposición del Stud Book de Chile, para los fines previstos en el artículo 9º, junto con los demás fondos retenidos que ahí se indican.