Artículo 21º.- Los cuidadores harán una imposición del 8% sobre el monto de sus bonificaciones para el fondo de retiro, a fin de que el Consejo Directivo de la Caja pueda otorgarles préstamos personales e hipotecarios. Igual imposición harán los herradores sobre el monto de dos sueldos vitales mensuales y los ayudantes de herradores patentados, sobre el monto de un sueldo vital mensual.