AUMENTA LA PENSION DE DOÑA NIEVES PARRA VIUDA DE SMITH Y LA QUE PERCIBEN SUS HIJAS DOÑA CELIA Y DOÑA CELESTE SMITH PARRA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Auméntase, por gracia, a quince mil pesos mensuales la pensión de que disfruta doña Nieves Parra viuda de Smith y a cinco mil pesos a cada una, las que perciben sus hijas doña Celia y doña Celeste Smith Parra.
    Las beneficiarias perderán el derecho a estas pensiones si sobreviniere el caso a que se refiere el N.o 1.o del artículo 48 del D.F.L. N.o 209, de 4 de Agosto de 1953.
    El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa Merino.