CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON JOSE ANGEL ROMERO BUSTOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, sin perjuicio de la pensión de jubilación que actualmente percibe, a don José Angel Romero Bustos, una pensión mensual de $ 10.000.
El mayor gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del Proyecto de ley que precede; de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa Merino.