CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA MARIA CAVADA VIUDA DE VASQUEZ
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, y sin perjuicio del montepío que percibe, una pensión de $ 10.000 mensuales a doña María Cavada viuda de Vásquez.
La beneficiaria perderá el derecho a esta pensión si sobreviene el caso a que se refiere el N.o 1.o del artículo 48 del DFL N.o 209, de 4 de Agosto de 1953.
El mayor gasto, que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa Merino.