CREA RESERVA NACIONAL "LA CHIMBA" Y FIJA SUS DESLINDES
    Santiago, 12 de Mayo de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 71.- Visto: Lo solicitado por la Corporación Nacional Forestal en su oficio No. 1.127, de 08 de Septiembre de 1987; lo dispuesto en el decreto supremo No. 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América; el DFL No. 294, de 1960; los artículos 19°, No. 8, y 32°, No. 8, de la Constitución Política del Estado, y

    Considerando:

    Que la Quebrada La Chimba, ubicada en la Comuna de Antofagasta, es una microcuenca que está en la vertiente occidental de la Cordillera de la Costa, que posee importantes y variados recursos vegetacionales y faunísticos.
    Que el área señalada anteriormente, presenta buenas condiciones para la recreación e investigación científica, constituyendo un sector representativo de los sistemas ecológicos de Desierto.
    Que en el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado, no está debidamente representado el ambiente de Desierto Costero.
    Que es necesario conservar y regular el manejo de esta área, por estar afectada durante los últimos años por una fuerte degradación de origen antrópico.
    Que es deber del Estado, tutelar la preservación de la naturaleza,

      Decreto:


    1.- Créase la Reserva Nacional "La Chimba", en terrenos ubicados en la Provincia y Comuna de Antofagasta, inscritos a nombre del Fisco, en mayor cabida, a fs. 635 No. 754 del Registro de Propiedad del año 1965, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta.
    2.- La Reserva Nacional "La Chimba", tendrá una superficie aproximada de 2.583 Hás. y los siguientes deslindes:
    NORTE: con terrenos fiscales, en una línea poligonal que une la cota 857 con la cota 936 y continuando de ahí a una altura no determinada.
    ORIENTE: con terrenos fiscales en una línea que continúa la poligonal a la cota 1.070 y de ahí a la cota 982.
    SUR: con terrenos fiscales, en una línea que continúa la poligonal desde la cota 982, hasta una altura indeterminada y desde allí hasta la cota 876.
    PONIENTE: con terrenos fiscales, en una línea que continúa la poligonal desde la cota 876 a la cota 624; de ahí prosigue hasta una altura no determinada, luego empalma en línea recta con otra altura no determinada y de ahí sigue hasta la cota 857.
    3.- El plano de la Reserva Nacional que se crea mediante el presente decreto, quedará archivado en la Corporación Nacional Forestal y en el Ministerio de Bienes Nacionales.
    4.- La Reserva Nacional "La Chimba", quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.- Jorge Veloso Bastías, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Arturo Venegas Palacios, Subsecretario de Agricultura subrogante.