DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº2.252, DE 2002 Y APRUEBA CONVENIOS COMPLEMENTARIOS Nº 3 Y Nº 4 QUE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESION INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE"

    Núm. 559.- Santiago, 30 de mayo de 2003.- Vistos:


-    El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
-    El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y en particular su artículo 19º.
-    El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
-    El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente -
    Poniente".
-    El convenio complementario Nº 1 de fecha 26 de junio de 2001, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente -
    Poniente".
-    El decreto supremo MOP Nº 1.079 de fecha 13 de julio de 2001, que aprobó el referido convenio complementario Nº 1.
-    El convenio complementario Nº 2 de fecha 14 de septiembre de 2001, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente -
    Poniente".
-    El decreto supremo MOP Nº 1.397 de fecha 28 de septiembre de 2001, que aprobó el referido convenio complementario Nº 2.
-    El decreto supremo MOP Nº 2.252 de fecha 19 de diciembre de 2002, que aprueba el convenio complementario Nº 3.
-    La resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992.

    D e c r e t o
    1. Déjase sin efecto el decreto supremo MOP Nº 2.252 de fecha 19 de diciembre de 2002, que aprueba el Convenio Complementario Nº 3 suscrito entre la Dirección General de Obras Públicas y la "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.", por razones de buen servicio.
    2. Apruébense los convenios complementarios Nº 3 y Nº 4 de fechas 6 de diciembre de 2002 y 27 de mayo de 2003, respectivamente suscritos entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Carlos Uribe Bascur y don Francisco Aldunate Santa María, respectivamente todos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 59 piso 3º, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana y la "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.", RUT Nº 96.920.010- 4, debidamente representada por don Diego Savino, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Kennedy Nº 5757, oficina 802, comuna de Las Condes, Santiago. Dichos convenios complementarios pasarán a formar parte integrante del contrato de concesión.
    3. Dispónese que en todo lo no modificado por los convenios complementarios que se aprueban por el presente decreto supremo, rigen plenamente las estipulaciones del decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión, las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión.
    4. Establécese que la sociedad concesionaria deberá suscribir ante notario tres transcripciones del presente decreto supremo en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de sus ejemplares conjuntamente con un original del convenio complementario que se aprueba, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Coordinación General de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
    5. Establécese que el Director General de Obras Públicas informará semestralmente a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda sobre el desarrollo y cumplimiento de las estipulaciones de los convenios complementarios aprobados por el presente decreto supremo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Clemente Pérez Errázuriz, Subsecretario de Obras Públicas.