AUTO ACORDADO SOBRE MINUTA PARA DEMANDAS NUEVAS
    En Arica a dos de julio de dos mil tres, se reunió extraordinariamente esta Corte de Apelaciones de Arica, con la asistencia de su Presidente Ministro señor Javier Moya Cuadra y de los señores Ministros Titulares, don Andrés Díaz Cruzat, don Julio Campo Herreros, don Erico Gatica Muñoz, don Miguel Vázquez Plaza, don Marcelo Urzúa Pacheco y don Jorge Cañón Moya y en uso de las facultades que le confiere el artículo 66 inciso 3º del Código Orgánico de Tribunales, resolvió dictar el siguiente Auto Acordado sobre minutas para demandas civiles nuevas:
    Visto y teniendo presente:
i)  El próximo inicio del funcionamiento de un sistema computacional en el ingreso y distribución de demandas en los Juzgados de Letras en lo Civil dependientes de esta I. Corte.
j)  La conveniencia de emplear un programa que resguarde el propósito que persigue el artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales;
k)  La necesidad de identificar debidamente toda demanda y gestión judicial que se inicie ante los Juzgados de Letras en lo Civil, para aumentar la expedición del trámite y lograr la seguridad de un reparto equitativo;
l)  La utilidad de emplear los adelantos de la informática, sin alterar las exigencias y formalidades que establece la ley;
    Y atendido, además, lo que dispone el artículo 66 inciso 3º del Código Orgánico de Tribunales:
    Se acuerda disponer que, a partir del 21 de julio del año 2003, en las demandas y gestiones judiciales que se presenten en esta I. Corte para su distribución a los juzgados de Letras en lo Civil, los señores abogados antepondrán al texto de la suma, los datos que siguen:
    1.- Procedimiento: Tipo de procedimiento que corresponde al juicio (ejemplo: voluntario, contencioso, exhorto);
    2.- Materia: Materia del pleito (ejemplo:
    indemnización de perjuicios, arrendamiento, notificación de protesto de cheque, nulidad de matrimonio), debiendo indicarse, además, el código único para demandas nuevas;
    3.- Demandante: Nombre completo del o los demandantes con número de Rol Unico Tributario o Cédula Nacional de Identidad de cada uno.
    4.- Abogado Patrocinante: Nombre completo del abogado patrocinante.
    Cédula de Identidad: Cédula Nacional de Identidad del Abogado patrocinante.
    5.- Apoderado: Nombre del o los apoderados.
    Cédula de Identidad: Cédula Nacional de Identidad de los apoderados.
    6.- Demandado: Nombre completo del o los deman-
    dados.
    Rol Unico Tributario o Cédula de Identidad: Número de RUT o CNI de cada uno, según corresponda.
    Las demandas que no cumplan con el formato señalado no podrán ser ingresadas al sistema de distribución computacional.
    Asimismo, los asuntos de jurisdicción voluntarias y exhortos civiles deben ingresarse a la Corte de Apelaciones para los efectos de su correspondiente anotación y control, y su envío posterior al Juzgado de turno correspondiente, indicándose, en lo pertinente, las menciones antes señaladas.
    Transcríbase a la Excma. Corte Suprema, al Colegio de Abogados Regional, a la Escuela de Derecho de la Universidad de Tarapacá de esta ciudad, a los Tribunales de la jurisdicción y a los Procuradores del Número.
    Transcríbase a la Corporación Administrativa del Poder Judicial -Regional Arica- para su publicación en el Diario Oficial.
    Anúnciese al público mediante avisos en la Secretaría de esta I. Corte.
Para constancia se levanta la presente Acta que firman sus Ministros Integrantes y Secretario, que autoriza.
    Fdo. J. Moya C. A. Díaz C. J. Campo H. E. Gatica M. M.
Vásquez P. M. Urzúa P. J. Cañón M. F. González M. Secretario Titular.