AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA
    Santiago, 21 de Agosto de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 437 exento.- Visto: Los Oficios Ordinarios N°s. 295, de 26.05.95 y 395, de 16.07.95 ambos del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Río Verde, el oficio Ordinario N° 316/1099, de 21.06.95 del Sr. Subsecretario del Interior; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 799, de 1974, y sus modificaciones, en el Decreto Supremo N° 654, de 1994, de Interior, y en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Que para el cumplimiento de las funciones inherentes a la labor que debe realizarse en la I. Municipalidad de Río Verde se requiere contar con vehículos que puedan circular en días y horas inhábiles.
    Decreto:

    Artículo único: Autorízase la circulación los días sábados en la tarde, domingos y festivos de los vehículos que a continuación se individualizan, los cuales quedarán exentos de la obligación de usar el disco distintivo a que se refiere el artículo 3° del Decreto Ley N° 799, de 1974:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.254 DEL DIA LUNES    |
|      28 DE AGOSTO DE 1995, PAGINA 9                |
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    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese. Por orden del Presidente de la República. Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.