FORMALIZA FUSION DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS SANITARIOS ESSBIO S.A. Y ESSEL S.A

    Núm. 468.- Santiago, 16 de mayo de 2003.- Vistos:

a)  El artículo 64º del DFL 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores;
b)  El D.S. 121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios y sus modificaciones posteriores;
c)  La ley 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
d)  La ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL MOP Nº 850, de 1997;

    Considerando:

a)  Que, el artículo 64º del DFL MOP Nº 382/88 permite la fusión de dos o más concesionarias de servicios públicos sanitarios, previa autorización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
b)  Que, por solicitud conjunta de fecha 2 de septiembre de 2002, las empresas concesionarias Essbio S.A. y Essel S.A., sometieron a la citada Superintendencia, la aprobación de una fusión mediante la cual Essbio S.A. absorbe a Essel S.A.
c)  Que, la referida autorización se otorgó mediante el oficio Nº 2652 de fecha 24 de septiembre de 2002.
d)  Que, de acuerdo don dicha autorización, la fusión no infringe las normas de la legislación sanitaria.
e)  Que, por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2002, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente, se da cuenta del perfeccionamiento de dicha fusión.
f)  Que, la empresa fusionada acompañó declaración jurada en los términos exigidos en el párrafo final del citado oficio Nº 2652.
g)  Que, el Ministro de Obras Públicas es el encargado, mediante decreto supremo, de formalizar y adjudicar las concesiones sanitarias,

    D e c r e t o:

    1. Formalízase para los efectos de su inscripción en el Registro de Concesiones, a cargo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la fusión entre las concesionarias de servicios públicos sanitarias Essel S.A. y Essbio S.A., autorizada por dicha Superintendencia.
    2. Conforme con el acto jurídico citado, Essbio S.A., al absorber a Essel S.A., asume todos los derechos y obligaciones de esta última, particularmente como concesionaria de servicio público sanitario cubriendo los respectivos territorios operacionales de ambas empresas sanitarias, cuya fusión fue aprobada de conformidad a la ley por la citada Superintendencia.
    3. La concesionaria queda sujeta a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, intrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    4. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19º del DFL Nº 382/88, del Ministerio de Obras Públicas, facúltase al Superintendente de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco.
    5. La concesionaria deberá inscribir el presente decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.