DECLARA FORMALIZADAS LAS CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DE EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE ATACAMA S.A. (EMSSAT S.A.), CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE LAS LOCALI-
DADES DE CALDERA Y CHAÑARAL, III REGION
Núm. 561.- Santiago, 30 de mayo de 2003.- Vistos:
a) El DFL 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores;
b) El D.S. 121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios;
c) La ley 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
d) La ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL MOP Nº 850, de 1997;
e) La ley Nº 18.885, que autoriza al Estado para constituir once Empresas de Servicios Sanitarios Regionales;
f) Los antecedentes presentados por la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A. (Emssat S.A.) para formalizar sus concesiones de servicios públicos sanitarios;
g) La ficha de antecedentes técnicos FAT informadas por la empresa precitada y visada por la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
h) El informe de la Entidad Normativa contenido en oficio ord. Nº 846, de 15 de mayo de 2003;
i) La facultad que me confiere el artículo 17º del DFL MOP Nº 382, de 1988, ya citado.
Considerando:
a) Que, la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A. es sucesora legal del ex Sendos III Región, en los términos prescritos por el art. 3º de la ley Nº 18.885 antes citada y que éste se encontraba prestando servicios sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición final de aguas servidas, al 21-06-89, en la III Región, entre otras, en las localidades de Caldera y Chañaral, III Región;
b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio del DFL MOP Nº 382/88, y lo expuesto en el considerando precedente, la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A.
adquirió de pleno derecho el carácter de concesionaria de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición final de aguas servidas en la III Región, que incluye las localidades precitadas;
c) Que, la interesada, a mayor abundamiento, constituyó la sociedad anónima Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A., según escritura pública otorgada el 20 de abril de 1990, ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie, cuyo extracto se inscribió a fs.
99 vta., Nº 72, del Registro de Comercio de 1990, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Copiapó y se publicó en el Diario Oficial Nº 33.667 de 11 de mayo de 1990;
d) Que la interesada presentó sus antecedentes técnicos de Plan de Desarrollo de los servicios sanitarios que presta en las localidades de Caldera y Chañaral, III Región, respecto de los cuales, la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha pronunciado en los términos indicados en el oficio Nº 1.595, de 31-07-98, los que cumplen con las formalidades requeridas en este tipo de estudios y fueron registrados en el Archivo Técnico de la SISS, D e c r e t o:
1. Decláranse formalizadas las concesiones de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición final de aguas servidas, de las localidades de Caldera y Chañaral, adquiridas de pleno derecho por la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A., RUT Nº 96.580.160-K, domiciliada en calle Los Carrera Nº 1007, Copiapó, en su calidad de sucesora legal del Sendos III Región.
2. Los servicios públicos sanitarios son prestados por la concesionaria en el territorio de las localidades precitadas de la III Región, identificado y delimitado en los planos "Territorio Operacional Sistema de Agua Potable ", "Territorio Operacional Sistema de Alcantarillado ", del Plan de Desarrollo de las respectivas localidades, respecto de los cuales la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha pronunciado y han sido debidamente registrados y que constituyen parte integrante del presente decreto.
El territorio identificado corresponde a la zona de concesión inicial, comprendiendo el área atendida al 21-06-89 y las zonas incluidas en los programas de expansión en ejecución, debidamente calificados por la Superintendencia, atendiendo a sus usuarios con el siguiente número de arranques y uniones domiciliarias de alcantarillado, al año 2002:
Localidades Arranques U. Dom.
Caldera 6.042 4.581
Chañaral 3.813 3.657
Para el año 2025, la situación será la siguiente:
Localidades Arranques U. Dom.
Caldera 9.958 9.958
Chañaral 4.318 4.318
3. El servicio público de producción de agua potable será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, bienes que serán afectados a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto.
Estos derechos de aprovechamiento han sido calificados como técnicamente suficientes para el abastecimiento de los primeros 5 años de las localidades precitadas.
4. Las condiciones de prestación de los servicios sanitarios serán las señaladas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) ya individualizada, que forma parte integrante del presente decreto.
5. La concesionaria queda sujeta a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
6. El programa de desarrollo considera las inversiones que se describen en los respectivos cronogramas que incluye el plan de desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto.
7. El nivel tarifario de Emssat S.A. que rige para la III Región, que incluye las localidades de Caldera y Chañaral, ha sido fijado mediante decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 42, de 26 de enero de 2000, publicado en el Diario Oficial de 1 de marzo de 2000.
8. La concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y siguientes del DS MOP Nº 121/91, constituyendo las correspondientes garantías de cumplimiento del programa de desarrollo y de las condiciones de prestación de los servicios que se formalizan por el presente decreto, mediante boleta bancaria o póliza de seguro, calificada como suficiente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la oportunidad indicada en el artículo 32 del citado decreto supremo.
9. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del DFL Nº 382/88, del Ministerio de Obras Públicas, facúltase al Superintendente de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco.
10. La concesionaria deberá, en el plazo legal, inscribir el presente decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente.
11. Déjase constancia que los antecedentes técnicos que sustentan los planes de desarrollo y los que forman parte integrante del presente decreto, fueron presentados oportunamente y se encuentran en el archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el código SC Nº SC 03-04, para las localidades de Caldera y Chañaral.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.