Art. 3º. Quedan exentos del servicio militar:
    1º Los miembros del Congreso Nacional i los Ministros i Consejeros de Estado;
    2º Los municipales;
    3º Los funcionarios del órden judicial;
    4º Los miembros del clero regular i secular, esto es, los que han recibido i conservan la tonsura clerical o el hábito de alguna órden o congregacion relijiosa.
    5º Los empleados de las policías, sin perjuicio de que el Presidente de la República, pueda llamar al servicio militar a los individuos que formen la policía de seguridad;
    6º Los directores i maestros de los establecimientos de instrucción pública;