Art. 18. El sorteo se practicará por las municipalidades que funcionen en las capitales de departamento, con asistencia del comandante de armas.
La Municipalidad funcionará con los miembros que concurran i podrá delegar esta facultad en una comision compuesta de tres de sus miembros, nombrada por ella misma, i del comandante de armas que la presidirá.