SEXTO LLAMADO A POSTULACION PARA LA OBTENCION DE SUBSIDIOS CONFORME AL TITULO VIII DEL DECRETO Nº 62, DE 1984
Núm. 386 exenta.- Antofagasta, 8 de julio de 2003.- Vistos: El decreto supremo Nº 62 (V y U) de 1984 y sus modificaciones posteriores, especialmente las de los decretos Nº 5, Nº 99 y Nº 101 y resolución Ex. 900 (V y U) de 2002; lo previsto en las resoluciones Exs. Nº 941 y Nº942 (V y U) de 2002 y en el decreto Nº 397 (V y U) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y mi calidad de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo II Región Subrogante,
R e s u e l v o:
Llámese en la II Región a postulación año 2003 Sexto llamado a postulación para la obtención de subsidios conforme al Título VIII del DS 62 (V y U) de 1984, para ser aplicados en la adquisición de 65 viviendas nueva básica, ubicadas en la Población Cardenal Raúl Silva Henríquez de la ciudad de Antofagasta, alternativas individual y/o colectiva, a todos aquellos interesados que reúnan los requisitos y acreditación exigidas por la resolución exenta Nº 941 (V y U) de 2002, en los plazos y alternativas siguientes:
OFERTA UNICA:
Monto de subsido: 120 U.F. si el valor de la vivienda fluctúa entre 400 U.F. y 500 U.F., y 140 U.F. si el valor de la vivienda es hasta 400 U.F., para ser aplicado en 65 viviendas nueva básica, Pobl. Raúl Silva Henríquez; postulación individual y colectiva; postulantes inscritos al 31 de julio de 2003; a pagarse con subsidio, más ahorro, más crédito hipotecario bancario. Ahorro mínimo postulación: 20 UF. Recursos disponibles: 7.800 U.F.RES 451 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 11.08.2003 REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DEL LLAMADO:
VIVIENDA
D.O. 11.08.2003 REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DEL LLAMADO:
1. Acreditar inscripción hábil en el Registro Unico de Inscrito (RUI) al 31 de julio de 2003.
2. Antecedentes personales de identificación del postulante y su grupo familiar, entendiéndose por tal, éste, su cónyuge, hijos menores de 18 años hasta la expiración del año calendario en el curso del cual hubiere cumplido 18 años, los hijos mayores de 18 años reconocidos como carga familiar del postulante o de su cónyuge, los hijos aún no nacidos que cuenten con reconocimiento como tal y los padres del postulante reconocidos como carga familiar de éste y que vivan con él y a sus expensas, todo lo cual debe ser acreditado mediante:
Cédula de identidad del postulante y su cónyuge; Certificado de matrimonio o libreta de familia. Si el matrimonio ha sido anulado, Certificado de matrimonio con anotación de la sentencia de nulidad. Si existe disolución de la sociedad conyugal y liquidación de ella, Escritura pública en que ello conste y si el postulante se ha adjudicado algún bien raíz, copia de la inscripción de la adjudicación en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Certificado de nacimiento de los hijos y en el caso de los mayores de 18 años que son carga familiar del postulante, además, Certificado de reconocimiento de carga familiar. El nacimiento se puede acreditar también con la libreta de familia. Certificado de carga familiar para acreditar hijo(a) aún no nacido.
Declaración Jurada sólo para el evento que los postulantes tengan reconocidas como cargas familiares a cualquiera o a ambos padres, que vivan con ellos y estén a sus expensas.
Declaración Jurada simple de soltería, en el caso que el o las postulantes tengan el estado civil de soltero(a).
Certificado de nacimiento en extracto otorgado por el Servicio de Registro Civil, para el evento que el o la postulante sea casado(a) y separado(a) de hecho.
Certificado de defunción del cónyuge fallecido y su cédula de identidad en el evento que el o la postulante sea viudo(a).
3. Poseer Libreta de Ahorro a plazo para la Vivienda con un contrato cumplido, no inferior a 20 U.F., excepto si la libreta es del Banco del Desarrollo o del Banco del Estado, en cuyo caso sólo será exigible la Libreta citada. Si la libreta es de otra entidad bancaria, debe presentar Certificado de mantención de cuenta, cumplimiento del contrato de ahorro y la Libreta de Ahorro a Plazo para la Vivienda. El ahorro será aplicado en su totalidad al momento de comercializar la vivienda.
4. En el caso de postulación colectiva: acreditar personalidad jurídica del grupo y acreditar por escrito, previa aprobación de la Asamblea, el número mínimo de integrantes que deberán ser atendidos para el evento que el grupo sea alcanzado por el puntaje de corte.
5. Si requiere crédito hipotecario éste será otorgado por los Bancos o Entidades adscritas al Convenio Minvu. (BancoEstado, Banco Santander, Corpbanca, Banco del Desarrollo, Banco Ripley, Administradora de Mutuos Hipotecarios La Construcción S.A., Administradora de Mutuos Hipotecarios Las Américas S.A., Banco Falabella, Administradora de Mutuos Hipotecarios Bice Mutuos S.A., Administradora de Mutuos Hipotecarios Cre-dycasa Créditos Hipotecarios S.A., Administradora de Mutuos Hipotecarios del Centro S.A.).
6. Concretar postulación durante el período señalado.
PLAZOS:
Período de Difusión : Julio 2003.
Período de Postulación : Desde el 4 hasta el 22 de
agosto de 2003.
Cierre de Registro : 23 de agosto de 2003.
LUGARES HABILES PARA PRESENTAR POSTULACIONES:
Antofagasta : Pasaje La Frontera Nº 110,
primer piso, Depto.
Operaciones Habitacionales
Serviu II Región.
Mejillones : Municipalidad de Mejillones,
Francisco Antonio Pinto 200.
Calama: : Madame Curie Nº 2324.
NOTA:
La RES 522 Exenta, Vivienda, publicada el 13.09.2003, modificó la presente norma en orden a que los recursos disponibles de dicho llamado son: 11.280 UF para ser aplicados en 94 viviendas nueva básica de la Población Cardenal Raúl Silva Henríquez de Antofagasta.
La RES 522 Exenta, Vivienda, publicada el 13.09.2003, modificó la presente norma en orden a que los recursos disponibles de dicho llamado son: 11.280 UF para ser aplicados en 94 viviendas nueva básica de la Población Cardenal Raúl Silva Henríquez de Antofagasta.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en un diario de mayor circulación de la comuna.- Gonzalo Godoy Barrientos, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo II Región Subrogante.