Artículo 2º.- En el Club Hípico de Santiago y en el Hipódromo Chile la distribución se hará conforme a las siguientes normas:
    1) 7,300% para premios de carreras;
    2) 9,680% para gastos de administración y apuestas mutuas de los Hipódromos;
    3) 9,900% para previsión social, bienestar y bonificaciones de los diferentes gremios hípicos y del personal de los Hipódromos y sus respectivas Cajas, activos, jubilados y montepiados;
    4) 0,900% para que el Ministerio de Hacienda lo destine a los fines contemplados en el artículo 5º  de este decreto;
    5) 0,850% para el Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas;
    6) 0,480% para subvencionar los premios de las carreras en los Hipódromos del país;
    7) 0,080% para la Cruz Roja de Chile
    8) 0,095% para los Cuerpos de Bomberos del país;
    9) 0,080% en el Club Hípico de Santiago para la Municipalidad de Santiago y el mismo porcentaje en el Hipódromo Chile para la Municipalidad de
        Conchalí;
    10) 0,080% para los Veteranos de 1879;
    11) 0,170% para que el Ministerio de Defensa Nacional lo destine a fomento equino y deportes ecuestres;
    12) 0,300% para la bonificación a los propietarios de caballos de carrera; y
    13) 0,085% destinado a la formación de un fondo de estímulo a las importaciones selectas de reproductores.