Artículo 3º.- El porcentaje destinado a premios de carrera a que se refiere el N° 1 del artículo anterior, se distribuirá entre los beneficiarios de él en la forma que determine el Reglamento de Carreras de Chile. Con cargo a este porcentaje, cada Hipódromo deducirá un 0,300% de las apuestas para formar un fondo de eliminación de caballos destinados a la Dirección General de Fomento Equino y Remonta del Ejército, a la Dirección General de Carabineros y a los Hipódromos de provincias, en el número y condiciones que determine el referido Reglamento. Con cargo a esta misma cuota para premios, se deducirá, además, un 0,050% de las apuestas, que los Hipódromos destinarán a financiar los gastos de investigación y control del doping.