Artículo 4º.- El porcentaje a que se refiere el N° 3 del artículo 2º, se distribuirá en la forma siguiente:
    a) 0,170% que será entregado a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para los gastos de previsión de preparadores, herradores, jinetes y empleados de la Institución;
    b) 0,340% que se entregará también a la misma Caja para financiar los gastos de previsión de los cuidadores y ayudantes de herradores con patente;
        c) 0,050% que se entregará a la referida Caja para incrementar el Fondo Especial de Previsión Social a que se refiere el inciso final del artículo 21º de este decreto;
    d) 1,000% que se entregará a la referida Caja de Retiro con el objeto de que dé cumplimiento a la ley N° 6.836 y sus modificaciones, sobre jubilación y montepíos, y para que financie las jubilaciones y montepíos de los herradores y ayudantes de herradores con patente;
    e) 1,230% que se entregará también a la misma Caja para pagar las asignaciones familiares, de educación y otras, a los preparadores, jinetes, herradores, cuidadores y ayudantes de herradores, en servicio activo, jubilados y montepiados;
    f) 2,800% que se entregará a la misma Caja antes mencionada para que lo destine el pago de las bonificaciones a los cuidadores, de acuerdo a las normas que se establecen en el artículo N° 19;
    g) 0,360% que se entregará a la Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes con el objeto de que lo destine al pago de las bonificaciones a estos profesionales, en conformidad a la reglamentación contenida en el artículo N° 20 de este decreto;
    h) 0,100% que se entregará a la referida Caja con el objeto de que se otorgue a sus imponentes una indemnización por retiro, de acuerdo al Reglamento que elabore el Consejo de ella;
    i) 0,590% que cada Hipódromo, con acuerdo de las Organizaciones Sindicales, destinará a realizar obras de bienestar social, cultural, educacional, asistencial y otras en beneficio de los Gremios Hípicos que actúen en el respectivo Hipódromo;
    j) 0,250% que cada uno de estos Hipódromos distribuirá, como bonificación entre sus obreros y porteros, en la forma que convenga con las respectivas organizaciones sindicales;
    k) 0,450% que se entregará por cada Hipódromo a la respectiva Caja de Retiro y Previsión Social de Empleados, para fines de previsión social y bienestar en favor de sus imponentes y para otorgar el beneficio de la asignación familiar a los jubilados y montepiados;
    l) 1,470% que entregará cada Hipódromo a la Caja de Previsión de sus empleados para dar cumplimiento a la ley 6.836 y sus modificaciones sobre jubilación y montepío de los empleados de los respectivos Hipódromos y los de estas Cajas y para que puedan otorgar aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad a los jubilados y montepiados de esas Instituciones.
    Estos aguinaldos se otorgarán en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año y se fijarán en proporción a los años de servicio con que jubilaron o con que falleció el causante del montepío con un tope de dos sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago. Los excedentes que se produzcan en este fondo se destinarán anualmente, a los fines de previsión social y bienestar de los imponentes de las Cajas de Retiro; y
    m) 1,090% que cada Hipódromo distribuirá, como bonificación, entre sus empleados y los de las respectivas Cajas, en la forma que cada Institución convenga con estos personales.