Artículo 5º.- Los porcentajes destinados a la Cruz Roja de Chile y a las Municipalidades de Santiago y Conchalí, indicados en el artículo N° 2 se entregarán directamente por cada Hipódromo a la entidad respectiva.
    El porcentaje que ese mismo artículo destina al Ministerio de Hacienda, será entregado por cada Hipódromo a la Subsecretaría respectiva, a fin de que el Ministerio lo destine a transferencias en favor de Corporaciones públicas o privadas que tengan por objeto principal campañas de estabilización, de organización y de bienestar de la colectividad. El porcentaje que esta misma disposición destina a los Cuerpos de Bomberos del país, se entregará por los Hipódromos a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, para que ella lo distribuya de acuerdo a las normas que determine.
    El porcentaje que el referido artículo N° 2 otorga al Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, será entregado directamente por cada Hipódromo a dicha Institución, la cual lo invertirá en los fines establecidos en los artículos 1º y 2º de la ley N° 9.866.
    Los porcentajes que el artículo 2º de este decreto fija para los Veteranos de 1879 y para Fomento Equino y Deportes Ecuestres, será entregado por cada Hipódromo al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra.