Artículo 12º.- El porcentaje que el artículo 9º N° 5, destina a bonificación de los propietarios de caballos de carrera, será distribuido en la misma forma señalada en el artículo 7º de este decreto.
    El porcentaje a que se refiere el N° 6 del artículo 9º deberá el Valparaíso Sporting Club, tenerlo a disposición del Stud Book de Chile, para los fines previstos en el artículo 8º junto con los demás fondos retenidos que ahí se indican.