Artículo 15º.- En el Club Hípico de Concepción el monto de la comisión sobre las apuestas mutuas será distribuido en la forma siguiente:
1) 11,200% para premios de carreras;
2) 10,785% para gastos de administración y apuestas mutuas;
3) 7,385% para previsión social, bienestar y bonificaciones de los diferentes Gremios Hípicos y
  del personal del Hipódromo y sus respectivas Cajas; activos, jubilados y montepiados;
4) 0,630% para la Sociedad Constructora de
  Establecimientos Educacionales, porcentaje que el Hipódromo entregará directamente a esa Institución.