Artículo 18º.- Los Directorios de los Hipódromos a que se refiere el artículo anterior distribuirán el porcentaje indicado en el N° 3 de dicho artículo oyendo a las respectivas organizaciones sindicales y a los beneficiarios de esos porcentajes, previa aprobación del Consejo Superior de la Hípica Nacional. Del mismo modo, los Directorios respectivos deberán informar, anualmente, al Consejo acerca de la forma en que se ha dado cumplimiento a la distribución propuesta y aprobada.