Artículo 24º.- Las Cajas de Previsión de los Empleados de los Hipódromos y la de Preparadores y Jinetes deberán destinar, a gastos de administración, el porcentaje de los fondos por ellas administrados que determinen, anualmente, sus Consejos Directivos, con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.
La Caja de Preparadores y Jinetes deberá contemplar como gasto de administración un 0,60% de los fondos que administre, para otorgar a su personal el mismo beneficio que, para los empleados del Hipódromo y de las respectivas Cajas contempla la letra m) del artículo 4º y la letra m) del artículo 10º.