Artículo 25º.- El Hipódromo Chile y el Club Hípico de Santiago podrán realizar sus reuniones ordinarias de carreras los días Sábado y Domingo de cada semana, los días festivos y la víspera de festivo. En los días Domingo y festivo ambos hipódromos podrán desarrollar sus programas en el mismo día y, en tal caso, el Hipódromo Chile disputará las carreras en la mañana y el Club Hípico en la tarde. Sin embargo, podrán convenir en que uno de ellos funcione permanentemente los Sábados no festivos y vísperas de festivo y el otro los Domingos y festivos, o en forma alternada.
Los programas de días no festivos, no podrán comenzar antes de las 11,30 A.M.
El Valparaíso Sporting Club y los hipódromos de provincia podrán desarrollar sus reuniones ordinarias de carreras los días Sábado, Domingo y festivos.
Todas las reuniones extraordinarias de beneficencia podrán efectuarse en cualquier día no festivo y estarán exentas de cualquier impuesto fiscal o municipal que grave estas actividades.