MODIFICA RESOLUCION Nº 461, DE 2003, QUE ASIGNA CUPO MAXIMO DE FUNCIONARIOS QUE INDICA A SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTO EXPERIMENTAL QUE SEÑALA
Núm. 768 exenta.- Santiago, 4 de julio de 2003.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 5º inciso segundo de la ley Nº 19.536, lo dispuesto en el artículo 26º de la ley Nº 19.843, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase, a contar del 1 de julio de 2003, la resolución Nº 461/2003 que asignó a los Servicios de Salud y Establecimiento Experimental que a continuación se indican el cupo máximo de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y en el artículo 26º de la ley Nº 19.843, quedando los cupos máximos en la siguiente forma:
Servicio de Salud Cupo máximo
Arica 63
Iquique 72
Antofagasta 131
Atacama 71
Coquimbo 153
Valparaíso-San Antonio 114
Viña del Mar-Quillota 197
Aconcagua 92
O'Higgins 126
Maule 177
Ñuble 119
Concepción 161
Arauco 38
Talcahuano 85
Biobío 83
Araucanía Norte 37
Araucanía Sur 165
Valdivia 89
Osorno 59
Llanquihue-Chiloé-Palena 129
Aysén 60
Magallanes 56
Metropolitano Oriente 212
Metropolitano Central 250
Metropolitano Sur 237
Metropolitano Norte 221
Metropolitano Occidente 252
Metropolitano Sur Oriente 155
Hospital Padre Alberto Hurtado 113
Total 3.717
2º.- Los Servicios de Salud y el Hospital Padre Alberto Hurtado no podrán exceder por ninguna causal el cupo máximo de funcionarios que la presente resolución, respectivamente, les asigna para efectos de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y artículo 26 de la ley Nº 19.843.
Anótese y publíquese.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.