LLAMA A INSCRIPCION DE POSTULANTES AL SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL (SEGUNDO LLAMADO 1989). FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE DESTINARAN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO POR TRAMOS DE VALOR DE VIVIENDA Y LA FORMA DE DISTRIBUCION A NIVEL REGIONAL
Santiago, 27 de Julio de 1989.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.669 exenta.- Visto: El DS No. 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; la resolución exenta No. 974, de fecha 08 de marzo de 1989, de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1°.- Llámase a inscripción de postulantes para el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional (segundo llamado 1989), de conformidad a las disposiciones del DS No. 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones.
2°.- Fíjase en el equivalente a 1.280.000 Unidades de Fomento (UF) el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en el segundo llamado 1989, dispuesto por la presente resolución, alcanzando el número de postulantes seleccionados dentro del respectivo tramo en cada región, al 80% del total de los postulantes inscritos, con un tope igual al número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio directo, que se fija en este número, en la forma prevista en el artículo 17 del DS No. 44 (V. y U. ), de 1988 y sus modificaciones.
Dicho monto equivalente a 1.280.000 UF, se distribuirá de la siguiente forma, atendiendo al tramo de valor de vivienda a que se postule:
Tramo de valor Monto de recursos
de vivienda presupuestarios que se
destinarán al tramo
Hasta 400 UF 955.000 UF
Más de 400 y hasta 900 UF 240.000 UF
Más de 900 y hasta 2.000 UF 85.000 UF
3.- La distribución de recursos por tramo, fijada en el número anterior, se efectuará a nivel regional, conforme al procedimiento que establece el artículo 15 del DS No. 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones.
4°.- Durante el período que se extenderá desde el 03 y hasta el 18 de agosto de 1989, ambas fechas inclusive, los SERVIU entregarán los formularios y demás antecedentes necesarios a los interesados y les proporcionarán toda la información que éstos requieran sobre la materia.
En virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° del DS No. 44 (V. y U.), de 1988, sólo durante este período podrá acreditarse ante el SERVIU respectivo la disponibilidad de sitio en las condiciones que señalan los artículos 8° y 35 del DS No. 44 (V. y U.), de 1988.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del DS No. 44 (V. y U.), de 1988, modificado por el DS No. 114 (V. y U.), de 1988, sólo durante este período se podrá acreditar, en la forma que fija el reglamento y de acuerdo a las normas que establece la resolución exenta No. 2.594 de este Ministerio, de fecha 09 de agosto de 1988, publicada en el Diario Oficial del 11 de agosto de 1988, el tipo de solución obtenida por aquellas personas que con ayuda del Estado o de las Municipalidades hubieren obtenido algún tipo de solución habitacional que sólo alcance a constituir parte de la vivienda.
5°.- Los SERVIU mantendrán abiertas las inscripciones para postular al llamado a subsidio habitacional dispuesto en la presente resolución, entre el 21 y el 25 de agosto de 1989, ambas fechas inclusive, período durante el cual procederán a la recepción de las solicitudes de postulación y documentos que deben acompañarla.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Gustavo C. Montero Saavedra, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.