FIJA MENCIONES Y DATOS QUE DEBERAN CONTENER LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION PARA POSTULAR AL SEGUNDO LLAMADO 1989 DEL SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL; DOCUMENTOS QUE DEBERAN ACOMPAÑARSE A ELLAS O EXHIBIRSE, Y SU FORMA DE PRESENTACION

    Santiago, 27 de Julio de 1989.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.670 exenta.- Visto: El DS No. 44, (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, en especial lo dispuesto en los artículos 32, 33, 35 número 3 y en sus artículos 2° y 4° transitorio, dicto la siguiente
    Resolución:


    I.- Las solicitudes de inscripción para postular al segundo llamado 1989 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación las cuales deberán ser consignadas por el postulante en el formulario correspondiente que le proporcionará el SERVIU, debiendo acompañarse a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica:
    1°.- Individualización completa del postulante, señalando su nombre completo y Cédula Nacional de Identidad o, a falta de ésta, Rol Unico Tributario y Cédula de Identidad, debiendo acompañar fotocopia del o de los documentos respectivos.
    2°.- Domicilio actual completo del postulante.
    3°.- Estado Civil del postulante e identificación completa del cónyuge, en su caso, señalando su nombre, apellidos, Cédula Nacional de Identidad, o a falta de ésta, Rol Unico Tributario y Cédula de Identidad, debiendo acompañar fotocopia del o de los documentos respectivos. El estado civil del postulante se acreditará acompañando fotocopia de la hoja correspondiente de la Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio.
    4°.- Miembros que componen el grupo familiar del postulante, sólo se considerarán miembros del grupo familiar, al postulante mismo, a su cónyuge e hijos menores de 18 años. Para estos efectos deberá indicar los nombres y apellidos completos y año de nacimiento de cada uno de sus hijos menores de 18 años de edad, que componen su grupo familiar, incluyendo aquellos que cumplan los 18 años de edad durante el año 1989. Lo anterior se acreditará acompañando fotocopia de las hojas correspondientes de la Libreta de Familia o de los Certificados de Nacimiento respectivos siempre que en estos últimos conste el nombre de sus padres.
    5°.- Renta mensual familiar correspondiente al mes anterior a aquél de la postulación, incluyendo la renta del postulante y la de su cónyuge, en su caso, y la declaración de si el postulante o su cónyuge tienen derechos en comunidad sobre una vivienda. No podrán postular al tramo de valor de vivienda de hasta 400 Unidades de Fomento las personas cuya renta mensual, incluida la de su cónyuge, exceda, a la fecha de la postulación, del equivalente a 15 Unidades de Fomento. En caso de postulación a través de cooperativa, se considerará para estos efectos la renta promedio mensual de los socios, incluida la de su cónyuge.
    6°.- En el caso de que el postulante o su cónyuge hubieren obtenido una vivienda del SERVIU o de sus antecesores legales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional; o que hubieren adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional o de una subvención municipal, a través de cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y dicha vivienda hubiere sido objeto de expropiación o demolición ordenada por la autoridad pública, o hubiere resultado totalmente destruida o hubiere quedado inhabitable, a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones u otras causales, que no sean imputables al beneficiario, el postulante deberá presentar certificado extendido por la autoridad competente que hubiere ordenado la expropiación o demolición, o certificado expedido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, en que conste que la vivienda de su propiedad, o de propiedad de su cónyuge, se encuentra en tal situación, con indicación de la fecha aproximada en que se produjo el daño o siniestro.
    7°.- En el caso de que el postulante o su cónyuge hubiere obtenido, con ayuda del Estado o de las Municipalidades, algún tipo de solución habitacional que sólo alcance a constituir parte de la vivienda, el postulante deberá declarar esta situación, durante el "período de información" que se extenderá desde el 03 y hasta el 18 de agosto de 1989, acompañando a su solicitud de postulación el documento que acredite la solución obtenida para que el SERVIU respectivo proceda a determinar el tipo de dicha solución de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del DS No. 44, (V. y U.), de 1988 y en la resolución exenta No. 2.594, de este Ministerio, de fecha 09 de agosto de 1988, publicada en el Diario Oficial del 11 de agosto de 1988, de lo que dejará constancia dicho SERVIU, en la solicitud correspondiente.
    8°.- Tramo de valor de la vivienda a que postula, el que debe corresponder sólo a uno de los tres tramos indicados en el artículo 3° del DS No. 44. (V. y U.), de 1988. Dentro del mismo tramo seleccionado deberá indicar el monto de subsidio directo solicitado, el que debe corresponder sólo a una de las cuatro alternativas de monto fijado para cada tramo de valor de la vivienda en el artículo antes mencionado. Este monto de subsidio que indique el postulante, posteriormente se reducirá en la cantidad de Unidades de Fomento que corresponda, en el caso en que el postulante o su cónyuge hubiere obtenido algún tipo de ayuda a que se hace referencia en el número anterior. También deberá indicar el monto del crédito solicitado, expresado en múltiplos de 10 UF, que no debe exceder del tope establecido para el tramo al cual postula, ni de ocho veces el monto del ahorro total pactado, ni del 75% del valor de la vivienda. Sin embargo, la limitación de 8 veces el ahorro total pactado no se aplicará en este llamado a los postulantes que opten al tramo de valor de vivienda de hasta 400 UF, de acuerdo al número 2 del artículo 1° transitorio del DS No. 44, (V. y U.), de 1988, en relación con el artículo 4° transitorio del DS No. 44, (V. y U.), de 1988, agregado por el artículo único del DS No. 19, (V, y U.), de 1989.
    9°.- Comuna y Región en que desea adquirir o construir la vivienda. La postulación podrá efectuarse en cualquier región, sin embargo, para los efectos de selección a nivel regional se considerará la región que el postulante indique como aquella en que desea adquirir o construir la vivienda, y en caso de resultar seleccionado, sólo en esta última región podrá aplicar el Subsidio obtenido.
    10°.- Para acreditar el cumplimiento del contrato pactado en una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda, el postulante deberá acompañar a su solicitud el Certificado original a que se refiere el inciso tercero del artículo 9° del DS No. 44, (V. y U.), de 1988, extendido por la respectiva entidad bancaria o sociedad financiera, cuya información deberá estar referida al 31 de julio de 1989, no obstante lo cual si se hubieren efectuado giros con posterioridad a esa fecha, el Certificado deberá consignar esa circunstancia; de la misma forma, dicho Certificado deberá señalar, además, si el ahorro no tiene derecho a reajuste por haberse excedido el titular de la cuenta en el número de giros convenidos.
    11°.- Los postulantes que estén en condiciones de acreditar ahorro en dinero en la forma establecida en el artículo 2° transitorio del DS No. 44, (V. y U.), de 1988, agregado por el número 13 del artículo único del DS No. 114, (V. y U.), de 1988, deberán acompañar además del Certificado original a que se refiere el número anterior, los siguientes antecedentes:
    a) Copia o fotocopia del certificado extendido por la entidad bancaria o financiera en que se mantuvo el o los depósitos a plazo reajustables y renovables automáticamente, endosados a favor del SERVIU respectivo y del Certificado de custodia, mediante los cuales se acreditó el ahorro en el llamado en que el postulante hubiere resultado beneficiado con anterioridad, con indicación del capital, reajustes e intereses devengados hasta la fecha en que se hubiere efectuado el traspaso de dichos fondos a una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda, traspaso que deberá haber sido efectuado con anterioridad al 01 de enero de 1989 y dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU hubiere comunicado al interesado que dicho traspaso ha sido autorizado mediante la correspondiente resolución; y, b) Copia o fotocopia de la resolución del SERVIU respectivo, mediante la cual se hubiere autorizado el traspaso a que se refiere la letra anterior.
    12°.- Para acreditar el cumplimiento del contrato pactado en una cuenta de ahorro con fines habitacionales mantenida en algún Servicio de Bienestar Social a los que se refiere el inciso segundo del artículo 7° del DS No. 44, (V. y U.), de 1988, agregado por el número 2 del artículo único del DS No. 13, (V. y U.), de 1989, el postulante deberá acompañar a su solicitud el Certificado original a que se refiere el inciso tercero del artículo 9° del DS No. 44, (V. y. U.), de 1988, extendido por el respectivo Servicio de Bienestar cuya información deberá estar referida al 31 de julio de 1989, no obstante lo cual si se hubieren efectuado giros con posterioridad a esa fecha, el Certificado deberá consignar esa circunstancia; de la misma forma, dicho Certificado deberá señalar, además, si el ahorro no tiene derecho a reajuste por haberse excedido el titular de la cuenta en el número de giros convenidos. En dicho Certificado deberá constar, además, la fecha de suscripción del convenio, entre el respectivo Servicio de Bienestar y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° del DS No. 44, (V. y U.), de 1988.
    Sin perjuicio de la presentación del Certificado a que alude el párrafo anterior, los Servicios de Bienestar cuyos afiliados postulen a este llamado, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° del DS No. 44, (V. y U.), de 1988, deberán proporcionar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, antes del 25 de agosto de 1989, el Certificado a que se refiere el artículo 38 del DS No. 44, (V. y U.), de 1988, agregado por el número 15 del artículo único del DS No. 13, (V. y U.), de 1989.
    En los casos de postulación acreditando este tipo de ahorro, si se postula a alguno de los tramos de valor de vivienda de más de 400 UF y se requiere crédito, a la solicitud de postulación deberá acompañarse, además un Certificado emitido por un Banco o Sociedad Financiera, en que conste la aprobación en principio por dicha entidad, de un crédito hipotecario que se otorgará al postulante debidamente individualizado, por un monto a lo manos igual al indicado por éste como monto de crédito solicitado en su respectiva solicitud de postulación.
    13°.- Para acreditar ahorro constituido por la disponibilidad de sitio propio a que se refiere el artículo 8° del DS No. 44, (V. y U.), de 1988 el postulante deberá presentar al SERVIU, dentro del "período de información" que se extenderá entre el 03 y el 18 de agosto de 1989, ambas fechas inclusive, los siguientes documentos:
    a) Copia de inscripción de dominio en los términos que señala el artículo 8° del DS No. 44, (V. y U.), de 1988, con certificado de vigencia. Para este llamado bastará que la inscripción de dominio se haya practicado con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de postulación, conforme a lo previsto en el número 1 del artículo 1° transitorio del DS No. 44, (V. y U.), de 1988, en relación con lo dispuesto en el artículo 4° transitorio del DS No. 44, (V. y U.), de 1988, agregado por el artículo único del DS No. 19, (V. y U.) de 1989;
    b) Certificados de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, que comprendan a lo menos un período de 10 años;
    c) Certificado vigente de avalúo fiscal o recibo de pago de la última cuota vencida de Contribuciones de Bienes Raíces.
    Sin perjuicio de la presentación de estos documentos dentro del plazo fijado para el "período de información", el postulante deberá acompañar los mismos a su solicitud de postulación, pudiendo reemplazar el original del recibo de pago de Contribuciones de Bienes Raíces a que se refiere la letra c) anterior, por una fotocopia de dicho documento. Además, el postulante deberá consignar los dates correspondientes en su solicitud de postulación, siendo de su exclusiva responsabilidad el correcto traspaso de esta información y las inexactitudes que de ello provengan.
    Los postulantes que resultaren seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio, deberán presentar los certificados a que aluden las letras a) y b) precedentes extendidos con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de postulación, en el caso que los acompañados excedieren el plazo indicado.
    Para los efectos de lo dispuesto en este número, se considera sitio propio aquél cuyo dominio se encuentre inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, a nombre exclusivo del postulante, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores.
    14°.- En los casos de postulación a través de una cooperativa de vivienda, o de vivienda y servicios habitacionales, o de programas habitacionales de cooperativas abiertas del tipo antes indicado, los representantes legales de la cooperativa deberán indicar en formulario que proporcionará el SERVIU, los datos y menciones que a continuación se señalan, y acompañar los documentos que en cada caso se indica, adjuntando además, la solicitud individual de cada uno de los socios que postulan por su intermedio al Subsidio Habitacional a que se refiere esta resolución, en formularios que proporcionará el SERVIU, las cuales deberán cumplir, en cada caso con las exigencias y requisitos señalados en los números precedentes;
    a) Individualización completa de la cooperativa y del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, y su domicilio social; individualización completa y cargo de los representantes legales, con indicación de su Cédula Nacional de Identidad. Deberá señalarse, además, el número y fecha del decreto supremo que autorizó su existencia;
    b) Deberá acompañarse Certificado expedido por el Departamento respectivo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se acredite la calidad de la cooperativa de acuerdo a lo dispuesto en el número 2 del artículo 35 del DS No. 44 (V. y U.), de 1988. Este Certificado deberá haber sido extendido con no más de 30 días de anticipación a la fecha de su presentación al SERVIU;
    c) Deberá acompañarse Certificado de vigencia de la cooperativa, extendido por el organismo competente con no más de 30 días de anticipación a la fecha de su presentación al SERVIU, con indicación de la actual composición de su Consejo de Administración y de los representantes legales designados; si no estuvieren individualizados en el Certificado mencionado, se aceptará que se acompañe fotocopia de la escritura en que conste su designación;
    d) Se deberá indicar la comuna y región en la cual los socios de la cooperativa, o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, desean adquirir o construir la vivienda;
    e) Deberá señalarse el número total de socios de la cooperativa, o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas; el número de dichos socios que postulan al subsidio habitacional; se indicará, además, el número mínimo de socios de la cooperativa o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, que podrán ser atendidos en este llamado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 y en el inciso primero del artículo 17 del DS No. 44,(V. y U.), de 1988, reemplazados por el número 1 y por el número 2 del artículo único del DS No. 135, (V. y U.), de 1988. A falta de esta última indicación se entenderá que el número mínimo referido es igual al número de socios que postulan al subsidio habitacional.
    f) Los socios postulantes de una cooperativa podrán acreditar ahorro constituido por la disponibilidad de sitio de propiedad de la cooperativa conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del DS No. 44, (V. y U.), de 1988, en cuyo caso no podrá acreditarse simultáneamente como ahorro la disponibilidad de otro sitio propio en los términos señalados en el número 13 precedente, ni los Aportes de Capital en una cooperativa abierta a que se refiere la letra g) siguiente. Si se postula con sitio de propiedad de la cooperativa, los representantes legales de la cooperativa deberán presentar al SERVIU dentro del período de información que se extenderá entre el 03 y el 18 de agosto de 1989, ambas fechas inclusive, los siguientes documentos:
    f.1.) Copia de inscripción de dominio a favor de la cooperativa con certificado de vigencia, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de su presentación al SERVIU. Dicha inscripción de dominio deberá haberse practicado a lo menos, con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de postulación, conforme a lo previsto en el número 1 del artículo 1° transitorio del DS No. 44, (V. y U.), de 1988, en relación con lo dispuesto en el artículo 4° transitorio del DS No. 44, (V. y U.), de 1988, agregado por el artículo único del DS No. 19, (V. y U.), de 1989;
    f.2.) Certificados de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, que comprendan a lo menos un período de 10 años, extendidos con no más de 30 días de anticipación a la fecha de su presentación al SERVIU;
    f.3.) Certificado vigente de avalúo fiscal o recibo de pago de la última cuota vencida de Contribuciones de Bienes Raíces;
    f.4.) Plano de Loteo aprobado por la Dirección de Obras Municipales, en el cual aparezca singularizado el predio o predios o la porción de los mismos que se destinará al proyecto de viviendas para los socios de la cooperativa, o del correspondiente programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, singularizándose cada predio con su respectivo rol, debiendo estamparse al margen de dicho plano una declaración jurada de el o los representantes legales de la cooperativa acerca de la veracidad de las menciones que se contienen en él;
    f.5.) Si el proyecto a ejecutarse por la cooperativa corresponde a viviendas en altura deberá acompañarse, además, el anteproyecto correspondiente, en el que se indique a lo menos, el número de departamentos por piso y la altura del edificio con una certificación de la Dirección de Obras Municipales respectiva, estampada en el mismo documento, que acredite que el anteproyecto cumple con los distanciamientos, rasantes, y demás disposiciones urbanísticas que correspondan.
    Sin perjuicio de la presentación de estos documentos dentro del plazo fijado para el "período de información", los representantes legales de la cooperativa deberán acompañar los mismos a la solicitud de inscripción pudiendo reemplazar el original del recibo de pago de Contribuciones de Bienes Raíces a que se refiere el punto f.3.) anterior, por una fotocopia de dicho documento. Además, los representantes legales de la cooperativa deberán consignar los datos correspondientes en la solicitud respectiva, siendo de su exclusiva responsabilidad el correcto traspaso de esta información y las inexactitudes que de ello provengan;
    g) Los socios postulantes de una cooperativa abierta de vivienda podrán acreditar el ahorro exigido mediante Certificados de Aporte de Capital en la respectiva cooperativa, en cuyo caso este mecanismo de ahorro deberá incluir a todos los socios del mismo programa y no podrá acreditarse simultáneamente la disponibilidad de sitio de propiedad de la cooperativa, ni ahorro depositado en ninguna de las cuentas de ahorro a que se refiere el artículo 7° del DS No. 44, (V. y U.), de 1988; si se postula con Aportes de Capital en la Cooperativa, el Certificado respectivo deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37 del DS No. 44, (V. y U.), de 1988, y en la resolución exenta No. 1.511, de este Ministerio, de fecha 11 de mayo de 1987, publicada en el Diario Oficial del 13 de mayo de 1987, para cuyo efecto, las menciones que dicha resolución hace al DS No. 74, (V. y U.), de 1984, y al DS No. 92, (V. y U.), de 1984, se entenderán referidas a las disposiciones pertinentes del DS No. 44, (V. y U.), de 1988; las referencias al "último día del mes anterior a la fecha de presentación al SERVIU" que se contienen en la letra j) del número 5) del numeral I y en la letra e) del número 4) del numeral II de dicha resolución, se entenderán referidas al 31 de julio de 1989; entendiéndose, además, sustituidos los numerales VI y VII de dicha resolución, por el siguiente numeral VI, pasando los actuales numerales VIII y IX a ser numerales VII y VIII, respectivamente: "VI.- Tanto el Balance como los Estados Financieros que se presenten, deberán efectuarse en conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en los Certificados de Aporte de Capital que se presenten, deberá constar su revisión por auditores externos que se encuentren inscritos en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros ".
    h) En los casos de postulación a través de cooperativa, si ésta se efectuare con ahorro constituido por la disponibilidad de sitio, o con Certificado de Aporte de Capital en la cooperativa, si se postula a alguno de los tramos de valor de vivienda de más de 400 UF y se requiere crédito, a cada solicitud individual de postulación deberá acompañarse, además, un certificado emitido por un Banco o Sociedad Financiera, en que conste la aprobación en principio por dicha entidad, de un crédito hipotecario que se otorgará al postulante debidamente individualizado, por un monto a lo menos igual al indicado por éste como monto de crédito solicitado en su respectiva solicitud individual de postulación; e,
    i) Todos los socios de una cooperativa o de un programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, deberán postular a un mismo tramo de valor de vivienda de los indicados en el artículo 3° del DS No.
44, (V. y U.), de 1988.
    II.- Los postulantes al Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el DS No. 44, (V. y U.), de 1988, a que se refiere la presente resolución, deberán dejar constancia en formulario que les proporcionará el SERVIU y que adjuntarán a su solicitud de postulación, bajo su declaración jurada, que los datos y menciones que han proporcionado son efectivos y que conocen las disposiciones del DS No. 44, (V. y U.), de 1988, y las sanciones que este reglamento establece para los casos de infracción a sus disposiciones.
    III.- En caso de postulación a través de una cooperativa, los socios postulantes deberán dar cumplimiento a lo señalado en el numeral II anterior, sin perjuicio de lo cual los representantes legales de la cooperativa deberán dejar constancia, bajo declaración jurada estampada en el formulario mencionado en el inciso primero del número 14 del numeral I de esta resolución, de la efectividad de los datos y menciones que ellos han proporcionado y del conocimiento de las sanciones que el DS No. 44, (V. y U), de 1988, establece para los casos de infracción a las disposiciones que les atañen, así como para el caso en que se detectaren inexactitudes.


    Publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Gustavo C. Montero Saavedra, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.