DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
San Nicolás, 19 de Enero de 1993.- Hoy se decreto lo siguiente:
Num. 37.- Vistos:
Las facultades conferidas al Alcalde por la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
D.L. N° 3.063/79 sobre Rentas Municipales, y El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Enero de 1993;
DECRETO:
Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios y déjese sin efecto toda Ordenanza dictada con anterioridad a ésta.
ORDENANZA MUNICIPAL
ARTICULO 1°/ La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
ARTICULO 2°/ Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de Derechos según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda,
Acreditando el pago mediante el Comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO 3°/ Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo Informe del correspondiente Departamento. Copia del Decreto de Devolución iniciada, se transcribirá al Departamento respectivo para el registro que corresponda.
ARTICULO 4°/ Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 13-04-76.
1. Subdivisiones y Loteos ___________ 1,0% del Avalúo
del terreno
2. Obra Nueva _______________________ 1,0% del
Presupuesto
3. Ampliaciones _____________________ 1,0% del
Presupuesto
4. Alteraciones _____________________ 0,5% del
Presupuesto
5. Reparaciones _____________________ Exento
6. Obras provisorias (Arts. 121°,
122° y 123° Ley General de
Urbanismo y Construcciones) ______ 1,0% del
Presupuesto
7. Obras Menores (Obras de
Mantención) ______________________ Exento
8. Modificación de Proyecto que
no impliquen ampliación de
superficie _______________________ 0,5% del
Presupuesto
9. Demoliciones _____________________ Exentas
10. Certificado de Informaciones
Previas _________________________ Exento
11. Certificado de recepción ________ 1 cuota del
ahorro para la
vivienda
12. Ocupación de vía pública con
cierros o andamios para
construcción ____________________ 1,5% UTM por M2
mensual
13. Mantención de escombros en la
vía pública 3 días no
prorrogables ____________________ 0,5% UTM
14. Mantención de materiales de
construcción en vía pública,
diario, con un máximo de 3 días _ Exento
15. Ocupación de la vía pública
por contratistas que efectúan
roturas de pavimentación para
instalaciones de Servicios
Básicos, durante la ejecución
de estos trabajos _______________ Exento
16. Extracción de áridos de riveras
de ríos y/o canteras ____________ 1/ UTM m3
ARTICULO 5°/ La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de Derechos de Edificación, facilidades para el pago de Derecho de Edificación, rebajas de Derechos en Conjuntos Habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecutan sin permiso previo, se regirán por las disposiciones del párrafo 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 6°/ Derechos Municipales sobre transporte, tránsito y vehículos.
1. Estacionamiento reservado en calles o lugares de uso público:
a) Automóviles, Station Wagon, Camionetas
y similares, anual _____________________ 3 UTM
b) Vehículo transporte pasajeros, anual
(Minibus, Taxibuses y Buses) ___________ 1 UTM
c) Vehículos de transporte de carga, anual_ 1 UTM
d) Vehículos de transporte de carga,
en lugares determinados por la
Municipalidad, anual __________________ 1/2 UTM
e) Vehículos tracción humana destinados
al transporte de carga, anual __________ 1/20 UTM
(Estos vehículos deberán registrarse
en el Departamento de Tránsito).
2. Certificación de las características
de un vehículo _________________________ 1/8 UTM
3. Cambio de permiso de circulación por
transferencia __________________________ 1/16 UTM
4. Duplicado de permiso de circulación ____ 1/16 UTM
5. Asignación nuevo sello valorado, por
pérdida o destrozo del original ________ 1/8 UTM
6. Registro cambio de domicilio en
Licencia de Conducir, incluído valor
Licencia _______________________________ 1/8 UTM
7. Exámenes sensométricos y sicométricos,
cuando no sean para otorgar Licencia
de Conducir ____________________________ 1/8 UTM
8. Duplicado Licencia de Conducir, incluído
valor Licencia _________________________ 1/4 UTM
9. Autorización para conducir otro tipo
de vehículo en la Licencia de Conducir
primitiva, incluido valor de Licencia __ 1/4 UTM
10. Desarchivos de documentos _____________ 1/20 UTM
11. Derecho a Bodegaje de vehículos de la
vía pública por causales previstas
en la Ley N° 18.290:
a) Motorizados, remolques y
semiremolques _______________________ 1 UTM
b) Tracción animal y humana ____________ 1/16 UTM
12. Otros Derechos no estipulados en la
presente Ordenanza _____________________ 1/16 UTM
ARTICULO 7°/ Derechos Municipales relativos a propaganda, comercio ambulante, ferias libres y otros, y otros negocios ocasionales:
1. Instalaciones o construcciones en
Bienes Nacionales de uso público,
diario por m2 __________________________ 0,1% UTM
2. Instalaciones para ventas de periódicos,
cuando éstas no estén adheridas al
suelo, semestral _______________________ 1/8 UTM
3. Kioskos de diarios ubicados en vía
pública, semestral _____________________ 1/4 UTM
4. Comerciantes ambulantes, mensualmente __ 20% UTM
5. Comerciantes ambulantes ocasionales:
a) Diario _______________________________ 1% UTM
b) En vehículos motorizados con o sin
altoparlantes o comerciantes
ambulantes que soliciten trabajar
los días de Fiestas Nacionales, diario 10% UTM
6. Derechos por funcionamiento de circos,
diario __________________________________ 10% UTM
7. Permisos temporales, frutas y verduras,
mensual _________________________________ 1/8 UTM
8. Permisos para venta de carbón y leña,
mensual _________________________________ 1/16 UTM
9. Autorizaciones bailes, curantos,
ramadas. etc. :
a) Con expendio de bebidas alcohólicas,
en oportunidades autorizadas por Ley
de alcoholes, diario ____________________ 1/4 UTM
b) Sin expendio de bebidas alcohólicas _____ Exento
(Cuando las actividades descritas las
realicen Instituciones Funcionales,
Territoriales, de Servicio, de
Voluntariado o de Beneficencia quedarán
exentas de pago de Derechos Municipales).
10. Autorizaciones de Casinos Oficiales, con
expendio de bebidas alcohólicas con
ocasión de Rodeos, Exposiciones, etc.,
diario _________________________________ 1 UTM
11. Inscripción de marcas de animales ______ 5% UTM
12. Derechos de Guías de Libre Tránsito
para animales:
a) Vacunos y equinos por c/u ___________ 0,1% UTM
b) Cerdos, ovinos y otros, por c/u _____ 0,05% UTM
13. Derechos de propaganda que se realice
en vía pública o que sea vista desde la
misma, siempre que su tamaño exceda de
4 mts2:
a) Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anualmente por metro
cuadrado:
a.1 Sector rural _______________________ 1/32 UTM
a.2 Sector urbano ______________________ 1/8 UTM
b) Letreros, carteles o avisos luminosos,
por metro cuadrado:
b.1 Sector rural _______________________ 1/32 UTM
b.2 Sector urbano ______________________ 1/8 UTM
c) Letreros Ruta 5, anualmente por m2 _____ 10% UTM
14. Derechos ferias libres, por cada feria:
Diario
------
a) Paquetería _____________________________ 1% UTM
b) Verdulerías y fruterías ________________ 1% UTM
c) Camiones, camionetas y colosos__________ 1% UTM
d) Aves ___________________________________ 1% UTM
e) Ovinos__________________________________ 1% UTM
f) Carretelas _____________________________ 1% UTM
Mensual
-------
a) Paquetería _____________________________ 4% UTM
b) Verdulerías y fruterías ________________ 2% UTM
c) Camiones, camionetas y colosos__________ 1/8 UTM
d) Ovinos__________________________________ 4% UTM
Los camiones, camionetas y colosos ubicados en sitios particulares pagarán los Derechos establecidos precedentemente, rebajados en un 50%.
Los productos agrícolas pagarán los Derechos establecidos precedentemente, rebajados en un 50%, calidad que se comprueba con la Guía de Despacho.
15. Puestos estaciones para venta de frutas, verduras, golosinas y otros, semestral _ 1/4 UTM
ARTICULO 8°/ Derechos Varios:
1. Informes hechos por Funcionarios
Municipales a petición de particulares,
que no gocen de privilegio de pobreza ___ 5% UTM
2. Derechos de Sello Municipal, por cada
hoja de las solicitudes o expedientes ___ 1% UTM
3. Certificados ____________________________ 1% UTM
4. Derechos por permisos no consultados
especialmente ___________________________ 10% UTM
ARTICULO 9°/ Derechos Municipales por permisos y demás servicios que entrega el Cementerio Municipal de San Nicolás.
I. Adquisición de Terrenos y Nichos:
1. Adquisición de Nichos Perpetuo:
1.a Primer y Tercera fila ______________ 2 UTM
1.b Segunda fila _______________________ 3 UTM
1.c Nicho adquirido en vida ____________ 50% valor
señalado
en 1.a o
1.b, según
correspon-
da.
2. Adquisición de Terrenos Perpetuo:
2.a Terreno para bóveda 18 m2 (en
altura o subterránea) ______________ 15 UTM
2.b Adquisición de terrenos para
tumbas de 4,5 mts.2 ________________ 2 UTM
II. Derechos:
--------
1. Derechos de sepultación _____________ 10% UTM
2. Derechos de construcción y otros ____ 1% del
presupues
to.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y archívese.- Silas Smith Saint-Sauveur. Alcalde de San Nicolás.- José Luis Eduardo Méndez Cofré, Secretario Municipal.