MODIFICA RESOLUCION Nº 2.198 EXENTA, DE 2000
Santiago, 14 de julio de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.411 exenta.- Visto: El D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 3º; la resolución exenta Nº 2.198, de este Ministerio, de fecha 14 de septiembre de 2000, publicada en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 2000, y sus modificaciones; y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 2.198, de este Ministerio, de 2000, se determinaron los montos mínimos de ahorro para participar en los Programas Especiales regulados por el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985;
b) Que es necesario disminuir el monto mínimo de ahorro exigido para participar, durante el año 2003, en Programas Extraordinarios de Viviendas Sociales regulados por el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 1º al 16, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
Modifícase la resolución exenta Nº 2.198, de 2000, en el sentido de agregar a su disposición transitoria el siguiente nuevo inciso:
"No obstante lo dispuesto en el número 1º resolutivo, los interesados en participar en Programas Extraordinarios regulados por el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 1º al 16, que se efectúen durante el año 2003, deberán acreditar haber enterado un ahorro mínimo equivalente a 20 Unidades de Fomento.".
Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.