OTORGA CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA, PRESENTADA POR LA UNIVERSIDAD DE CHILE, EN EL SECTOR DE PUYEHUE - CARRAN 2, COMUNAS DE RIO BUENO Y PUYEHUE, PROVINCIAS DE VALDIVIA Y OSORNO, X REGION DE LOS LAGOS, EN VIRTUD DE LA LEY Nº19.657
Núm. 116 exento.- Santiago, 25 de junio de 2003.- Visto: Lo dispuesto en la ley 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica (1); lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142 de 28 de abril de 2000, de Minería, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 (2) y su modificación, contenida en decreto supremo Nº 78 de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001(3); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 5 de enero de 2001 por la Universidad de Chile (Anexo B); la publicación del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizada en conformidad al Artículo 13 de la ley 19.657, en el Diario Oficial, de fecha 1º de febrero de 2001, en un periódico de circulación nacional, el L&N de fechas 1º y 2 de febrero de 2001 y en el diario regional El Llanquihue, correspondiente al territorio comprendido en la concesión solicitada, con fecha 1º y 2 de febrero de 2001 (4); los oficios ordinarios Nºs 13 y 14 de 8 de enero de 2001 (5) y Nºs 41, 45 y 46 de 23 de enero de 2001 (6), todos del Ministerio de Minería; lo informado por la Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado, contenido en RR.EE. (Difrol) Nº 264 de 5 de febrero de 2001 (7); lo informado por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, contenido en ordinario Nº 185 de 23 de marzo de 2001 (8); lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, en oficios ordinarios Nº399 de 9 de abril de 2001 y Nº 256 de febrero de 2001 (9); lo informado por la Dirección General de Aguas, en oficio Ord. Nº449, de 20 de julio de 2001 (10); lo informado por el Ministerio de Bienes Nacionales Of. Gabs Nº1.004 de 26 de junio de 2001 y Of. Gabs.
Nº1168-2001, de 26 de julio de 2001 (11); lo solicitado por el Ministerio de Minería en Of. Nº633, de 16 de diciembre de 2002 y lo informado por la Universidad de Chile en U. de Chile Nº7 de 6 de enero de 2003 (12); el decreto Nº131 de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (13); los antecedentes entregados por la Universidad de Chile con fecha 31 de enero de 2003 (Anexo C); lo informado por la Comisión Nacional de Energía en C.N.E. Ord. Nº 000229 de 27 de febrero de 2003 (14); el Acta Acuerdo del Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica para los Efectos de lo Dispuesto en la ley 19.657, en sesión celebrada el 2 de abril de 2003 (15); la resolución exenta Nº 207 de 2 de abril de 2003, de Minería; que designó el Comité de Análisis de solicitudes de concesiones de energía geotérmica (16); el decreto exento Nº108 de 18 de junio de 2003, de Minería (17); y la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores (Anexo A 1-17).
Considerando
1.- Que, la Universidad de Chile -debidamente representada por su Rector, señor Luis A. Riveros Cornejo- presentó al Ministerio de Minería con fecha 5 de enero de 2001, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, sobre el sector de Puyehue - Carrán II, en las Comunas de Río Bueno y Puyehue, Provincias de Valdivia y Osorno, X Región de Los Lagos (Anexo B).
2.- Que, la Universidad de Chile, con fecha 31 de enero de 2003 ha complementado los antecedentes, aclarando su petición original, solicitando acogerse al articulado permanente de la ley 19.657, de la concesión de exploración anteriormente descrita (Anexo C).
3.- Que, por otra parte, cabe señalar que la Universidad de Chile, dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.657, publicando en la forma y plazos previstos en dicha norma, el extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, en el sector solicitado, tanto en el Diario Oficial, como en un diario de circulación nacional y en el diario regional correspondiente al territorio comprendido en la solicitud de concesión (Anexo A-4).
4.- Que la solicitud de la Universidad de Chile contiene todas las menciones y fue acompañada de los antecedentes que establece el artículo 11 de la ley.
5.- Que, los antecedentes generales técnicos y económicos presentados por la Universidad de Chile sobre su proyecto de exploración de energía geotérmica y las inversiones proyectadas para su ejecución, fueron informados, en forma favorable, por la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº000229 de fecha 27 de febrero de 2003 (Anexo A-10).
6.- Que de este modo, esta Secretaría de Estado ha concluido que la Universidad de Chile ha dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos previstos en la ley 19.657, para solicitar la concesión de energía geotérmica en el sector indicado, lo que ha sido informado favorablemente por la Comisión Nacional de Energía y recomendado por el Comité de Análisis en la sesión de 2 de abril de 2003 (Anexo A 14-15).
7.- Que por otra parte cabe dejar constancia que sobre la solicitud presentada por la Universidad de Chile, no ha recaído reclamo u observación alguna, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 inciso primero de la ley 19.657.
8.- Que en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera ajustada a derecho la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica establecida en la ley 19.657, por haberse dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos previstos en esa norma legal, y ha determinado otorgar la concesión solicitada en el sector de Puyehue Carrán II, provincias de Valdivia y, comunas de Río Bueno y Puyehue, X Región de Los Lagos,
D e c r e t o
Artículo primero: Otórgase la concesión de exploración de energía geotérmica presentada por la Universidad de Chile, de conformidad a lo previsto en la ley 19.657, respecto del área geográfica denominada "Puyehue - Carrán II", en las Comunas de Río Bueno y Puyehue, Provincias de Valdivia y Osorno, X Región de Los Lagos, cuya ubicación, extensión y coordenadas UTM son las siguientes:
PUYEHUE-CARRAN 2: 12.600 hectáreas (Anexo B)
Vértice Este Norte
A 728 Km 5.510 Km
B 737 Km 5.510 Km
C 728 Km 5.496 Km
D 737 Km 5.496 Km
Artículo segundo: El objetivo general de la concesión será determinar la potencialidad de energía geotérmica en el área concedida y establecer las posibilidades de utilización, de acuerdo con las características físicas y químicas de las zonas termales investigadas, ya sea para ser empleadas en forma directa como calor o para la generación de electricidad. En forma específica, la concesión propenderá a investigar las manifestaciones termales distribuidas en la zona concedida o en su cercanía mediante un diseño estratégico que integre los conocimientos existentes con aquellos que se generen en la exploración; determinar las características hidrogeológicas del área tendientes a establecer zona de recarga de agua meteórica al sistema; establecer los patrones geológicos estructurales, que condicionan la ocurrencia de la actividad volcánica y geotermal de la zona, más allá de los límites geográficos del proyecto; establecer en forma preliminar, las características fundamentales del sistema geotérmico, en el cual se inserta el proyecto; definir las características tanto físicas como químicas del sistema geotermal; esto es: establecer las temperaturas mínimas de superficie, las características químicas de los fluidos, las estructuras y unidades litológicas que constituyen el reservorio; determinar, en base a los datos obtenidos en el proyecto, el potencial energético de la zona estudiada en detalle y su posible utilización a nivel industrial; formar especialistas en exploración de recursos geotérmicos, necesarios para transferir los conocimientos científicos y tecnológicos al sector productivo.
Artículo tercero: La concesionaria realizará las siguientes inversiones: a) Estudios geológicos y estructurales $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos); Estudios hidrogeológicos $20.000.000.- (veinte millones de pesos); Exploración geoquímica $24.000.000.-
(veinte y cuatro millones de pesos); Exploración geofísica $52.000.000.- (cincuenta y dos millones de pesos); Elaboración de modelos del sistema geotermal, estimación del potencial energético y posibilidades de uso $21.000.000.- (veinte y un millones de pesos). Total de inversiones comprometidas $157.000.000.- (ciento cincuenta y siete millones de pesos).
Artículo cuarto: El plazo máximo de duración de la concesión será de dos años contados de la fecha de publicación del presente decreto. Para el caso que la concesionaria solicitase una prórroga de la misma, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la ley 19.657, la concesionaria deberá acreditar haber realizado las actividades e inversiones durante el plazo de la exploración, previa verificación a través de una auditoría experta técnica y financiera, nominada de común acuerdo con el Ministerio de Minería y a costa de la concesionaria.
NOTA:
El artículo primero del DTO 26, Minería, publicado el 05.07.2005, prorroga por un período de dos años la Concesión de exploración "Puyehue-Carrán 2", a contar del término del período original de exploración, esto es, desde el día 25 de julio de 2005.
El artículo primero del DTO 26, Minería, publicado el 05.07.2005, prorroga por un período de dos años la Concesión de exploración "Puyehue-Carrán 2", a contar del término del período original de exploración, esto es, desde el día 25 de julio de 2005.
Artículo quinto: Todos y cada uno de los Anexos citados en el cuerpo del presente decreto, se entienden formar parte integrante del mismo, para todos los efectos legales.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Morales Aguirre, Subsecretario de Minería.