AMPLIA DECRETO Nº 956 EXENTO, DE 2003
Santiago, 9 de julio de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.168 exento.- Visto: El oficio ordinario Nº 472 de fecha 3 de julio de 2003 del señor Gobernador Provincial de Chiloé; lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto exento Nº 956, de 28 de mayo de 2003 de Interior; en el decreto supremo Nº 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio Nº A 0779, de 5 de diciembre del Ministro del Interior; en el oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, del Ministro de Hacienda e Interior y en la resolución Nº 520, de 1996, que fijó el texto refundido de la resolución Nº 55 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, por decreto exento Nº 956, de 28 de mayo de 2003, de Interior, se autorizó la circulación del vehículo placa patente UY-7131-9, asignado a la Gobernación de Chiloé;
Que atendidas razones de seguridad involucradas en el uso del vehículo de la autoridad provincial, se hace necesario que éste circule exento del disco fiscal,
D e c r e t o:
Artículo único: Amplíase la autorización otorgada por decreto exento Nº 956, de 28 de mayo de 2003, al vehículo placa patente UY-7131-9, asignado al señor Gobernador Provincial de Chiloé, para que conforme con el artículo Nº 3 del DL 799 de 1974 circule sin disco fiscal.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Correa Sutil, Ministro del Interior Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Carlos Varas González, Subsecretario del Interior Subrogante.