CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA CLEMENTINA DOMINGUEZ CANCINO

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Clementina Domínguez Cancino, una pensión mensual de ochocientos pesos ($ 800).
    El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Misterio de Hacienda.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del Proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa Merino.