CONCEDE, POR GRACIA, A DON LUIS SEGURA CARTER, EL DERECHO A REAJUSTAR SU ACTUAL PENSION DE JUBILACION
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1° Concédese, por gracia, al abogado y actual defensor público de Angol, don Luis Segura Cárter, el derecho a reajustar su actual pensión de jubilación de abogado, de acuerdo con la renta máxima señalada en la letra a) del artículo 6.o de la ley N.o 10,627.

    Artículo 2° Las imposiciones correspondientes a este aumento de su actual pensión de jubilación las integrará don Luis Segura Cárter, en la forma prescrita por los artículos transitorios 6.o y 7.o, incisos final, de la ley N.o 10,627.

    Artículo 3º La solicitud de reajuste de su jubilación deberá presentarla el agraciado dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de esta ley.
    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del Proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO. Eduardo Urzúa Merino.