DECLARA QUE EL FALLECIMIENTO DEL CORONEL DE SANIDAD DE LA FUERZA AEREA DE CHILE DON CELSO SANTIBÁÑEZ D. OCURRIO A CONSECUENCIA DE UN ACTO DETERMINADO DEL SERVICIO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Declárase para todos los efectos legales y en especial para lo establecido en el artículo 44 del decreto con fuerza de ley N.o 209, de 1953, que el fallecimiento del Coronel de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile, don Celso Santibáñez Duarte, ocurrió a consecuencia de un acto determinado del servicio.
El mayor gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa Merino.