Art. 6º Se agrega despues del artículo 76 el siguiente:
"Art. 76 bis. Para la aplicacion de los artículos 73, 74 y 75 se entenderá por capital inmovilizado el costo de reemplazo de las instalaciones, bienes y derechos de la empresa y el capital de esplotacion de ella.
Su fijacion se hará cada cinco años".