Art. 7º Se agrega al final del artículo 83, el siguiente inciso:
"Sin embargo, en caso de falta de pago de tres o mas mensualidades del consumo del servicio de alumbrado público, la Direccion de Servicios Eléctricos, oido el Concejo, podrá autorizar la suspension del servicio, dando aviso de este hecho a la Municipalidad respectiva, con treinta dias de anticipacion."