Art. 3º. Quedarán escluidos del reclutamiento en cualquiera de sus edades, tanto, en paz como en guerra.
1). Los que hayan perdido su calidad de ciudadanos de acuerdo con el artículo 9 de la Constitucion Política del Estado.
2). Los ineptos físicos y mentalmente y que estén imposibilitados para obrar libre y reflexivamente.
3). Los que se hallen procesados como reos de delitos que merezca pena aflictiva.